
CENTRO DE MEDIACIONES
Agiliza los tiempos judiciales,
con una mediación eficaz.
La mediación prejudicial es una instancia obligatoria previa al juicio.
En nuestro centro brindamos a abogados/as y sus clientes un ambiente propicio para el diálogo,respetando la privacidad y fomentando soluciones eficientes.
¿Por qué elegirnos?

Facilitamos el encuentro,
vos traés la voluntad de resolver.
- Espacios para reuniones privadas y conjuntas
- Disponibilidad virtual o presencial
- Ambientes cálidos y confortables
- Tiempo de calidad para tus mediaciones
- Actas y acuerdos en el día
- Fijamos tu fecha de audiencia en 24 horas


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MEDIACIÓN PREVIA - LEY 26589
FORMULARIO DE INICIACIÓN (Art. 12 inc. Dec. 1467/11)
Dra. Daniela Manteiga
MEDIADORA PREJUDICIAL LEY Nº 26.589
La consulta es 100% confidencial.
Toda la información que compartas será tratada con absoluta reserva y profesionalismo.

PREGUNTAS FRECUENTES
Resolvemos tus dudas.
¿Qué es la mediación prejudicial obligatoria?
Es una instancia extrajudicial, previa a iniciar un juicio civil o comercial, donde las partes intentan resolver su conflicto con la ayuda de un mediador neutral. Es obligatoria en CABA, salvo excepciones legales.
¿Es obligatoria la asistencia de la parte requirente a la mediación?
Sí. Especialmente a la primera audiencia. Si no puede asistir por motivos de salud u otro imprevisto, debe presentar certificado correspondiente y se fijará nueva fecha.
¿Qué sucede si la parte requerida no asiste a la audiencia?
Si fue debidamente notificada y no asiste, el acta puede cerrarse sin acuerdo y el requirente puede solicitar la aplicación de multas por incomparecencia injustificada.
¿Qué sucede si ninguna de las partes asiste?
El mediador cerrará el procedimiento por falta de interés. No se habilita juicio posterior salvo causa justificada.
¿Es confidencial lo que se habla en mediación?
Sí. La mediación es absolutamente confidencial, y lo que se manifieste en la audiencia no puede ser usado luego en juicio, salvo que ambas partes acuerden expresamente lo contrario.
¿Puedo ir con abogado particular?
Sí. De hecho, en la mediación es obligatorio el patrocinio letrado para las partes.
Si soy abogado con matrícula en Provincia, ¿puedo intervenir en mediaciones en CABA?
No. Para patrocinar o representar en mediaciones en CABA, se requiere matrícula habilitante en CABA.
¿Qué pasa si el abogado actúa como apoderado?
Debe presentar el poder original dentro de los 5 días hábiles de la audiencia. Solo entonces se le entregarán las actas y eventuales acuerdos.
¿Qué pasa si hay acuerdo?
El acuerdo firmado en mediación tiene valor de título ejecutivo. Puede exigirse en juicio si no se cumple voluntariamente.
¿Qué tipo de causas están excluidas de la mediación obligatoria?
Según el art. 5 de la Ley 26.589, están excluidos:
- Procesos de amparo
- Sucesorios
- Medidas cautelares
- Procesos voluntarios
- Acciones penales
- Hábeas corpus, entre otros.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
El mediador cierra el acta y la parte requirente puede iniciar el juicio correspondiente, presentando la constancia de cierre.
¿Cuánto dura una mediación?
El proceso puede durar hasta 60 días hábiles, prorrogables por otros 10 días, según la complejidad del caso.
Contactanos ante cualquier inquietud.
Estamos para escucharte, asesorarte y acompañarte en cada paso.