CENTRO DE MEDIACIONES

Agiliza los tiempos judiciales,
con una mediación eficaz.

La mediación prejudicial es una instancia obligatoria previa al juicio.

En nuestro centro brindamos a abogados/as y sus clientes un ambiente propicio para el diálogo,respetando la privacidad y fomentando soluciones eficientes.

¿Por qué elegirnos?

Facilitamos el encuentro,
vos traés la voluntad de resolver.

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MEDIACIÓN PREVIA - LEY 26589

FORMULARIO DE INICIACIÓN (Art. 12 inc. Dec. 1467/11)

DATOS DEL SOLICITANTE
DATOS DE LA PARTE REQUERIDA
OBJETO DEL CONFLICTO
MONTO ESTIMADO DEL RECLAMO

Dra. Daniela Manteiga
MEDIADORA PREJUDICIAL LEY Nº 26.589

La consulta es 100% confidencial.

Toda la información que compartas será tratada con absoluta reserva y profesionalismo.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas.

Es una instancia extrajudicial, previa a iniciar un juicio civil o comercial, donde las partes intentan resolver su conflicto con la ayuda de un mediador neutral. Es obligatoria en CABA, salvo excepciones legales. 

Sí. Especialmente a la primera audiencia. Si no puede asistir por motivos de salud u otro imprevisto, debe presentar certificado correspondiente y se fijará nueva fecha. 

Si fue debidamente notificada y no asiste, el acta puede cerrarse sin acuerdo y el requirente puede solicitar la aplicación de multas por incomparecencia injustificada. 

El mediador cerrará el procedimiento por falta de interés. No se habilita juicio posterior salvo causa justificada. 

Sí. La mediación es absolutamente confidencial, y lo que se manifieste en la audiencia no puede ser usado luego en juicio, salvo que ambas partes acuerden expresamente lo contrario. 

Sí. De hecho, en la mediación es obligatorio el patrocinio letrado para las partes. 

No. Para patrocinar o representar en mediaciones en CABA, se requiere matrícula habilitante en CABA. 

Debe presentar el poder original dentro de los 5 días hábiles de la audiencia. Solo entonces se le entregarán las actas y eventuales acuerdos. 

El acuerdo firmado en mediación tiene valor de título ejecutivo. Puede exigirse en juicio si no se cumple voluntariamente. 

Según el art. 5 de la Ley 26.589, están excluidos: 

  • Procesos de amparo 
  • Sucesorios 
  • Medidas cautelares 
  • Procesos voluntarios 
  • Acciones penales 
  • Hábeas corpus, entre otros. 

 

El mediador cierra el acta y la parte requirente puede iniciar el juicio correspondiente, presentando la constancia de cierre. 

El proceso puede durar hasta 60 días hábiles, prorrogables por otros 10 días, según la complejidad del caso.

Contactanos ante cualquier inquietud.

Estamos para escucharte, asesorarte y acompañarte en cada paso.

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